26 de abril: Dia mundial de la propiedad intelectual

Escrito por el 26 abril 2023

Celebramos 26 de abril el día mundial de la propiedad intelectual, con la inteligencia artificial acechando

Hoy, día 26 de abril, es el día de la Propiedad Intelectual y es obligado aprovechar esta ocasión para explicar a lo que hace escasos meses era desconocido, y que va a tener un gran impacto en el sector musical, cómo es la Inteligencia Artificial (IA).

Podemos observar una dictadura intelectual causada por la ignorancia, que se agrava cuando la ignorancia es motivo de las personas por querer formarse, o formar su criterio (en relación a lo que afecta a su profesión o vocación) en base a respuestas obtenidas con meros modelos de documentos o búsquedas lanzadas en Internet sin contrastarlas. Los modelos pueden llegar a ser como querer hacer un medicamento con el folleto que va dentro de la caja; lo segundo, lo que está en Internet (o contenidos no contrastados o elaborados por personas con formación contratada), es lo que tú quieres que sea; tú decides el grado de veracidad que le otorgas y, en consecuencia, tú decides quién “dicta” las normas de tus creencias en ciertas áreas de tu conocimiento.

Qué dice la Ley al respecto? El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,indica en sus artículos 1 y 5:

“Artículo 1 Hecho generador

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”

“Artículo 5 Autores y otros beneficiarios

  1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.
  2. No obstante de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella.”

El texto normativo indica que se reconoce el carácter de creador a las personas físicas ,pudiendo participar en la explotación que posteriormente se lleva a cabo personas jurídicas. Al nacer la creación de personas físicas, requiere de la existencia de ingenio humano para que a dicha creación se le pueda atribuir el carácter de obra desde el punto de vista legislativo.

26 de abril dia mundial de la propiedad intelectual celebrado con la controversia de la inteligencia artificial

Puede sufrir un cambio o giro importante en los próximos meses o años. La cuestión de toda esta controversia es ¿no se reconocen derechos de autor a las creaciones realizadas mediante Inteligencia Artificial?

Una respuesta sin matices y en base a la aplicación estricta de la norma citada permitirá contestar que, en este momento y en base a dicha normativa, no es posible atribuir autoría de las obras a aquellas creaciones elaboradas mediante Inteligencia Artificial. Pero esta respuesta se queda a las puertas del debate que va a ser muchísimo más amplio y, desde luego, no va a dejar indiferente a nadie.

Entonces, la primera cuestión que se va a plantear es si derivan derechos de autor de estos nuevos contenidos.

Debemos entender como funcionan estas herramientas de IA. De lo que he podido leer y comprobar por mí mismo, la Inteligencia Artificial no hace uso de un razonamiento lógico en el momento de crear sino que, nutriéndose de multitud de contenidos preexistentes, en base a una serie de reglas de búsqueda y con constante entrenamientonos da una posible resolución. Esa falta de razonamiento hace que muchas veces la respuesta o el resultado sea incoherente, o adolezca de defectos de fondo claramente reconocibles para aquel que conoce la materia sobre la cual ha formulado la pregunta.

Teniendo en cuenta este funcionamiento, es evidente que estamos ante un nuevo paradigma y que va a obligar a tenerlo en cuenta a nivel normativo, dado que serán las propias sociedades propietarias de estas herramientas las que van a estar interesadas en que se reconozca y se regule lo relativo al derecho de autor.

Es muy debatible si, ante esta falta de razonamiento e ingenio, es una obra derivada en base a la legislación actual, pues difícilmente podemos hablar de obras derivadas, dado que sigue sin concurrir el ingenio humano.

La segunda cuestión es, si se acaba considerando que el resultado es una obra y, en consecuencia, nacen derechos morales y patrimoniales de la misma,a quien pertenecen los mismos? Y si ese resultado es utilizado, a quién corresponderían los ingresos que de la utilización se produzcan? Es necesario que se regule el modo los titulares de estos contenidos y obras preexistentes perciben una remuneración.

El debate que se puede generar es similar al que ocurre muchas veces en relación a los contenidos en las redes sociales. En esos casos, el usuario no tiene claro que deriven derechos de los contenidos que crea para ser posteriormente alojados y hasta qué punto son suyos o compartidos por la plataforma en la cual los aloja.

El resultado de una petición a una herramienta de IA es fruto del análisis de un montón de contenidos y obras previamente existentes los cuales son propiedad de terceros y a quienes pertenecen los derechos de explotación. En  los contenidos que se generan, sea una canción, sea una imagen gráfica o ilustración de un personaje conocido, entre otros ejemplos, entran en juego las obras preexistentes , la multitud de contenidos que ha tenido en cuenta la herramienta de IA en base a la pregunta planteada por el usuario y en base a las cuales se lleva a cabo la obtención de la nueva creación.

Asimismo, en el caso de la IA hay un elemento que puede resolver esta cuestión : Es tan importante la respuesta que da la herramienta como el contenido y la forma de la petición o pregunta que se realiza la herramienta . En mi opinión, sin petición o pregunta no va a haber resultado, con lo cual no va haber nuevo contenido y con lo cual, en cierto modo, estamos en una situación equiparable a la figura de aquel que encarga la realización de una obra y el encargo se erige en elemento indispensable de desarrollo, puesto que la idea nace de aquel que encarga.

El contrato de encargo de obra es aquel acuerdo en virtud del cual una parte encarga a otra la realización de una obra con la voluntad por parte de quien lo encarga de explotar la obra posteriormente. Por regla general, en este contrato aquel que realiza la obra percibe una contraprestación y cede la titularidad y los derechos derivados de la misma y tendrá apoyo normativo tanto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (si bien no hay una regulación expresa) como en el Código Civil.

Las condiciones de este acuerdo pueden venir negociadas y establecidas de mutuo acuerdo por ambas partes, no siendo un contrato de la naturaleza propia del contrato de adhesión.

Entonces ¿es equiparable el encargo de obra a la petición efectuada a una herramienta de IA? En la actualidad existen claras diferencias dado que en la petición efectuada a la IA:

  • Quien realiza el “encargo” no define de modo previo si con el resultado (no hablo de obra) va a haber un mero uso y disfrute personal o va a llevar a cabo una explotación propia de contenidos que generan derechos de Propiedad Intelectual.
  • No queda específicamente determinado a quién corresponden los derechos derivados de la creación que nace a raíz de la petición efectuada.
  • La contraprestación a favor del desarrollador parece ser la titularidad de los derechos.
  • Mientras el encargo de obra se efectúa a plena satisfacción del comitente, las creaciones nacidas de las peticiones efectuadas a la IA nacen y se perfeccionan como consecuencia de un proceso de ensayo-error, a raíz del cual se genera la obra finalmente deseada por quien efectúa el encargo. De este modo, quien efectúa la petición se dedica a ir introduciendo en su petición los matices que considera necesarios para que el resultado del encargo se ajuste finalmente a su satisfacción.

En resumen, parece que podemos presenciar de elementos que nos hacen pensar que estamos ante una figura contractual similar al encargo de obra, lo cierto es que las diferencias son muy notables, dado que ni tan siquiera sabremos si corresponde la categoría de obra al resultado.

El debate no va a acabar aquí. Imaginemos que solicitamos a una herramienta como DALL-E que elabore obras pictóricas que sean idénticas, a obras preexistentes, y que puedan considerarse plagios. Sin entrar a valorar las condiciones de uso que el usuario suscriba ¿podría derivarse una responsabilidad para el titular de la herramienta?

El debate con controversia está presente y es solo la fase inicial . En el próximo día de la Propiedad Intelectual podrán solventar nuestras respuestas, pero también muchas dudas y frentes abiertos. Quizás podamos preguntar a ChatGPT las respuestas en un futuro aunque, debíamos seguir obteniendo y contrastando algunas respuestas por nosotros mismos, dado que ello nos hace más libres y auténticos.

Articulo contrastado con AEDYP ( Asociación Española de DJs y productores)


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